El Artículo 2º de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece que toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien del dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.