RECURSO DE REVISIÓN
Conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Recurso de Revisión es:
Artículo 236.
Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:
El recurso de revisión deberá contener lo siguiente:
El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de información.
El propio solicitante (recurrente) o el representante legal puede ingresar su recurso de revisión a través de cualquiera de los siguientes medios:
El Recurso de Revisión procederá en contra de:
Una vez ingresado su recurso de revisión, se dará seguimiento conforme a los plazos y términos establecidos en la normatividad y se notificará a través del medio señalado por usted, es decir, por correo electrónico, de forma presencial o bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.