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RECURSO DE REVISIÓN

Conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Recurso de Revisión es:

Artículo 236.

Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por el Instituto para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de:

  • I. La notificación de la respuesta a su solicitud de información.
  • II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de información, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

  • Artículo 236.

    El recurso de revisión deberá contener lo siguiente:

  • I. El nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como del tercero interesado, si lo hay;
  • II. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
  • III. El domicilio, medio electrónico para oír y recibir notificaciones, o la mención de que desea ser notificado por correo certificado; en caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal, se harán por estrados;
  • IV. El acto o resolución que recurre y, en su caso, el número de folio de respuesta de solicitud de acceso, o el documento con el que acredite la existencia de la solicitud o los datos que permitan su identificación en el sistema de solicitudes de acceso a la información;
  • V. La fecha en que se le notificó la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud en caso de falta de respuesta;
  • VI. Las razones o motivos de inconformidad, y
  • VII. La copia de la respuesta que se impugna, salvo en caso de falta de respuesta de solicitud.
  • VIII. Adicionalmente se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se consideren procedentes hacer del conocimiento del Instituto.

  • ¿Cómo ingresar un Recurso de Revisión?

    Artículo 233.

    El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos ante el Instituto, o ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de información.

    El propio solicitante (recurrente) o el representante legal puede ingresar su recurso de revisión a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Plataforma Nacional de Transparencia.
  • Por correo certificado
  • Por correo electrónico: recursoderevision@infocdmx.org.mx, unidaddetransparencia@salud.cdmx.gob.mx y oip.salud.info@gmail.com
  • En las instalaciones de la Unidad de Transparencia de esta Secretaría de Salud, en Av. Insurgentes Norte 423, Planta Baja, Colonia Nonoalco-Tlatelolco, Alcaldía Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.

  • Artículo 234.

    El Recurso de Revisión procederá en contra de:

    Una vez ingresado su recurso de revisión, se dará seguimiento conforme a los plazos y términos establecidos en la normatividad y se notificará a través del medio señalado por usted, es decir, por correo electrónico, de forma presencial o bien, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.