Artículo 13

Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley.


  • Listado de Información
  • Periodo de actualización de la información: Trimestral
    Fecha de Actualización: 23 de junio 2016
    Fecha de Validación: 23 de junio 2016
    Área(s) o unidade(s) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:
    Direcciones de Área


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