Artículo 29

Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro a la que se refiere este Capítulo.



Periodo de actualización de la información: Anual
Fecha de Actualización: 12 de enero 2016
Fecha de Validación: 01 de abril 2016
Área(s) o unidade(s) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) la información:
Direcciones de Área


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