Artículos

Artículo 143

Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de Obra II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. El monto (el original y el final); V. Número de beneficiados; VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra; VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar

Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información Archivo Excel Archivo CSV
Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 16/enero/2026

Fecha de Publicación: 16/enero/2026

Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios

Footer SEDESA