Artículo 143
Artículo 143. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución
de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. Tipo de Obra
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. El monto (el original y el final);
V. Número de beneficiados;
VI. La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;
VII. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya
celebrado el contrato, y
VIII. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de
impacto ambiental y sísmico.
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 16/enero/2026
Fecha de Publicación: 16/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios
Ejecución de obra pública por invitación restringida
Ejecución de obra pública por invitación restringida