Artículo 147
Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o
cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando
las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban
la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Portal de Obligaciones de Transparencia
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Dirección de Finanzas |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 13/enero/2026
Fecha de Publicación: 13/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Finanzas
Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas
Recursos públicos entregados a personas morales, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o análogas