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Artículo 147

Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

Portal de Obligaciones de Transparencia

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 13/enero/2026

Fecha de Publicación: 13/enero/2026

Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Finanzas

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