Artículo 172
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que
previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información
y tema.
El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día
siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información,
las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha
en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las
partes que se reservan y si se encuentra en prórroga.
En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
Portal de Obligaciones de Transparencia
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 26/enero/2026
Fecha de Publicación: 26/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental
Índice de Información
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