Artículo 144
Artículo 144. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere
este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de
información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas,
procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además, las
páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los
registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Portal de Obligaciones de Transparencia
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 26/enero/2026
Fecha de Publicación: 26/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental
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