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Artículo 144

Artículo 144. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además, las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.

Portal de Obligaciones de Transparencia

Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información Archivo Excel Archivo CSV
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 26/enero/2026

Fecha de Publicación: 26/enero/2026

Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental

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