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Artículo 122

Artículo 122. Los sujetos obligados deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, procurando que sea en formatos y bases abiertas en sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Fracciones:


Criterios de planeación y ejecución

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Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 19/enero/2026

Fecha de Publicación: 19/enero/2026

Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección General de Prestación de Servicios Médicos y Urgencias

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