Artículo 172
Portal de Obligaciones de Transparencia
Artículo 172. Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable
de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que
generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo
de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Los sujetos obligados deberán
incluir un vínculo a la información publicada en la fracción XLIII, formato 43b del artículo 121.
Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
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Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 10/abril/2025
Fecha de Publicación: 10/abril/2025
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental