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Artículo 121

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Los planes, programas o proyectos, con indicadores de gestión, de resultados y sus metas, que permitan evaluar su desempeño por área de conformidad con sus programas operativos;

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Dirección de Finanzas
Dirección General De Diseño De Políticas, Planeación Y Coordinación Sectorial

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 16/enero/2026

Fecha de Publicación: 16/enero/2026

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