Artículo 121
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos,
de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Dictámenes de Cuenta Pública
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Dirección de Finanzas |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 13/enero/2026
Fecha de Publicación: 13/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Finanzas
Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública ASCM
Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública ASCM