Artículo 121
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos,
de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Jubilados y pensionados
| Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información | Archivo Excel | Archivo CSV |
|---|---|---|
| Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental |
Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 11/julio/2025
Fecha de Publicación: 11/julio/2025
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental
Hipervínculo al listado de pensionados y jubilados
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