Artículo 121
Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos,
de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
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Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 16/enero/2026
Fecha de Publicación: 16/enero/2026
Área o Unidad Administrativa responsable de la información: Dirección de Finanzas, Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios
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