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Artículo 121

Artículo 121. Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:

Convenios de coordinación e institucionales

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Dirección Jurídica y Normativa, Dirección General de Administración y Finanzas

Periodo de actualización de la información: Trimestral

Fecha de Actualización: 14/enero/2026

Fecha de Publicación: 14/enero/2026

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