ARTÍCULO 121
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
De acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México,esta Secretaría de Salud de la Ciudad de México, no lleva a cabo procesos ni procedimientos de ningún tipo, por lo que no emite sentencias o resoluciones de tipo judicial o arbitral.