ARTÍCULO 121
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
Los sujetos obligados que otorguen incentivos, condonaciones o reducciones fiscales; concesiones, permisos o licencias por virtud de las cuales se usen, gocen, disfruten o exploten bienes públicos, se ejerzan actos o se desarrolle cualquier actividad de interés público o se opere en auxilio y colaboración de la autoridad, se perciban ingresos de ellas, se reciban o permitan el ejercicio de gasto público, deberán señalar las personas beneficiadas, la temporalidad, los montos y todo aquello relacionado con el acto administrativo, así como lo que para tal efecto le determine el Instituto. Los sujetos obligados deberán informar al instituto, cuáles son los rubros del presente artículo que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que el instituto verifique y apruebe de forma fundada y motivada la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
"No Aplica, Dentro del ámbito de las facultades y atribuciones conferidas a esta Secretaría, en Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México;"