ARTÍCULO 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:


Fracción LI

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente;


No Aplica, Dentro del ámbito de las facultades y atribuciones conferidas a esta Secretaría, en Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México;"



Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 31/Enero/2017
Fecha de Validación: 18/enero/2024
Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental