ARTÍCULO 145

Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información
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Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental





Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 8/abril/2024
Fecha de Validación: 8/abril/2024
Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental