ARTÍCULO 121
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio;
La obligación de mérito NO LE APLICA, a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México dentro de las atribuciones que se encuentran legalmente establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, no cuenta con atribuciones para realizar la contratación de Obra Pública por cuenta propia, situación por la cual no realiza, procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringidas a Cuando Menos Tres Proveedores o Adjudicaciones Directas, Bajo el amparo de la Ley de Obras del Distrito Federal, situación por la cual no genera ni se encuentra obligada a generar la información relativa a La ubicación de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercicio, ya que esta es una facultad de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México lo anterior tiene sus sustento jurídico en las fracciones III y IV del artículo 38 del ordenamiento jurídico antes citado.