ARTÍCULO 121
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Además, deberá publicar el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano. Padrón de Pensionados: https://oficinavirtual.issste.gob.mx/Transparencia/Padr%C3%B3n-de-Pensionados