ARTÍCULO 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:


Fracción XIX

La georreferenciación e imagen de todas las obras públicas, señalando: sector al que pertenece, ubicación, monto asignado y ejercido;


"NO APLICA: Esta Secretaría de Salud de la Ciudad de México, no realiza Obra Pública, toda vez que con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México es a la Secretaría de Obras y Servicios que le corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas y servicios urbanos; los proyectos y construcción de obras públicas, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo"




Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 31/Julio/2017
Fecha de Validación: 18/enero/2024
Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental