ARTÍCULO 144

Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas indígenas. Además las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite. Para dar cumplimiento a este artículo, todos los sujetos obligados deberán publicar su información en datos abiertos, entendiendo por datos a los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:


Dirección, Área o Unidad Administrativa responsable de la información
Archivo Excel
Archivo CSV
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental

Portal de Obligaciones de Transparencia


Portal de Obligaciones de Transparencia


Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 18/enero/2024
Fecha de Validación: 18/enero/2024
Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental