ARTÍCULO 123
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Las cantidades recibidas por concepto de multas y servicios de grúa y almacenamiento de vehículos, en su caso, así como el destino al que se aplicaron;
"No Aplica, esta información es generada por la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México , así como por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México"
Hipervínculo a la Secretaría de Finanzas
Hipervínculo a la Secretaría de Movilidad
Hipervínculo a la Secretaría de Seguridad Pública