ARTÍCULO 123
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Los reglamentos de las leyes expedidos en ejercicio de sus atribuciones;
"No aplica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México, esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y Servicios Legales"
Hipervínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la CDMX