ARTÍCULO 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:


Fracción XX

Un listado de las oficinas del Registro Civil en la Ciudad de México, incluyendo su ubicación, el currículum y antigüedad en el cargo de los oficiales o titulares y las estadísticas de los trámites que realice.


No aplica. Esta obligación es atribución de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43, fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México


Hipervínculo a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.



Periodo de actualización de la información: Trimestral
Fecha de Actualización: 18/enero/2024
Fecha de Validación: 18/enero/2024
Área o Unidad Administrativa responsable de la información:
Subdirección de la Unidad de Transparencia y Control de Gestión Documental